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Constitución de la Confederación de Trabajadores Gremiales de Bolivia

PRÓLOGO

EL CONGRESO ORGÁNICO NACIONAL DE LA CONFEDERACIÓN DE GREMIALES DE BOLIVIA, convocado por decisión del XI Congreso realizado en la ciudad de Sucre en agosto de 1994, se llevó a cabo del 4 al 7 de noviembre de 1996 en la Prov. Omiste Villazón del Departamento de Potosí. Este evento es de gran importancia y trascendencia histórica para el movimiento sindical de los trabajadores gremiales.

Este I congreso orgánico ha permitido poner en conocimiento a las organizaciones departamentales, provinciales e interprovinciales asistentes al evento que la Confederación de Gremiales de Bolivia es, por su estructura y significado, un organismo de lucha y defensa de los trabajadores gremiales de todo el país.

Sin embargo, la Confederación de Gremiales se constituye hoy como una de las primeras fuerzas en las ciudades y provincias y en la vanguardia de los trabajadores de Bolivia. La Confederación es un instrumento de unidad dentro de la pluralidad política e ideológica existente en el interior del C.E.N. Los trabajadores gremiales tienen un solo propósito político-sindical: buscar el fortalecimiento de la lucha, pero con una sola convicción, la defensa de los intereses y las reivindicaciones de los trabajadores gremiales de nuestro país.

Por esto, convoca a este primer Congreso Orgánico en un momento histórico crítico para los trabajadores gremiales, ya que deben enfrentar obstáculos relacionados con la triple tributación por la implementación del modelo neoliberal desde 1985.

En fin, las resoluciones del primer congreso orgánico nacional de la Confederación de Gremiales de Bolivia reflejan el delineamiento y la conducción del C.E.N. de la Confederación y las Federaciones Departamentales y Provinciales, así como las necesidades de la lucha y la defensa de los intereses sociales y económicos de la familia gremial. Se constituye en una plataforma integral difícil de cumplir pero no imposible, siempre y cuando el C.E.N. sea capaz de articular y mantener la unidad para cumplir y hacer cumplir las resoluciones de este Congreso Orgánico.

En esa perspectiva, la Confederación de Gremiales de Bolivia, desde su fundación, siempre ha estado incluida en un espíritu de lucha y defensa de los derechos de los trabajadores gremiales.

Por lo tanto, es importante destacar las resoluciones y conclusiones aprobadas en este Congreso Orgánico, ya que reflejan el pensamiento de los trabajadores gremiales frente al acontecer nacional, los cuales deben ser enfrentados con una nueva mentalidad y renovada sección de lucha.

Finalmente, es necesario destacar la participación de todos los delegados de las Federaciones Nacionales, Departamentales, Provinciales e iInterprovinciales, que otorgaron una relevancia y significado de gran trascendencia a este evento nacional.

RENÉ LIMA ESCOBAR

Secretario General

Presidente de la Comisión Orgánica

GREMIALES EN LA LUCHA

CONSTITUCIÓN

Los Trabajadores Gremiales de Bolivia son un sector de los trabajadores económicamente independientes del país, al amparo de los artículos 7 inciso c 156 y 159 de la Constitución Política del Estado y el artículo 99 de la Ley General del Trabajo. Se organizan en la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES, GREMIALES, ARTESANOS, COMERCIANTES, MINORISTAS Y VIVANDEROS DE BOLIVIA, que constituye su entidad sindical máxima para la defensa de sus derechos. Esta confederación tiene como domicilio legal la ciudad de La Paz, calle Arturo Costa de la Torre 1352, teléfono No. 356662.

La Confederación, organización matriz de los trabajadores gremiales de Bolivia, aglutina en su seno a todos los Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas Y Vivanderos del área urbana y rural de toda la geografía boliviana.

En el convencimiento de que para el logro de sus propósitos es necesario dotarse de un instrumento ideológico-doctrinal, adoptan la siguiente:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

La Confederación Sindical de los Trabajadores, Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bolivia, practica el sindicalismo revolucionario comprometido en la lucha del pueblo boliviano por su liberación de las ataduras impuestas por el imperialismo y sus expresiones nativas. Defiende los derechos de los trabajadores y busca mejores condiciones de vida para los trabajadores gremiales, que son sus afiliados. El sindicalismo que sustentan está basado en los principios de unidad, independencia, democracia y solidaridad. Estos principios se entienden por:

UNIDAD.- El accionar cohesionado de las direcciones sindicales y las bases en torno a objetivos que definan las aspiraciones comunes, desterrando todo tipo de excepcionismo o paralelismo sindical. Se reconocen como legítimos únicamente a los órganos genuinos de dirección sindical, que son la C.S.T.G.C.M.V.B., las federaciones departamentales, provinciales, interprovinciales y especiales democráticamente constituidas.

INDEPENDENCIA.- Los gremiales entendemos por independencia a la acción que demarca una conducta libre de toda influencia o presión oficial por parte del gobierno; un accionar que no subordine a los designios de ningún partido político o posición sectaria alguna. Esto no excluye la necesidad de luchar por aquellas reivindicaciones de carácter político que responden a los intereses de la clase obrera organizada sindicalmente, así como no priva a sus afiliados del derecho a abrazar una ideología política o pertenecer a algún partido político y abrazar la religión de acuerdo a sus creencias.

DEMOCRACIA.- Es la conducta que postula la más amplia libertad de expresión de las corrientes internas de opinión político-sindical, que se complementan con la férrea unidad de acción. La democracia recoge la igualdad de derechos y obligaciones de sus afiliados. Reconoce la decisión y la aprobación de las decisiones sobre la participación de los trabajadores gremiales, aplicando la voluntad de las mayorías; las minorías deben cumplir disciplinadamente las resoluciones aprobadas por las mayorías.

SOLIDARIDAD.- Es la permanente acción de la lucha unitaria con todos los sectores de los trabajadores, el propietario, el campesinado, la clase media empobrecida a la cual pertenecemos, así como con otros sectores sociales y verazmente progresistas que luchan por derrotar al imperialismo y sus expresiones criollas, por lograr la independencia y soberanía nacionales para constituir un estado que concrete los objetivos históricos de la clase obrera.

Al mismo tiempo, debe existir la solidaridad entre los gremiales para enfrentar a nuestro enemigo común en todas las instancias, en épocas democráticas como en épocas de represión. De igual manera, se debe prestar la solidaridad entre los gremiales en situaciones de desgracia personal.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN PROGRAMÁTICA

Son deberes esenciales de la organización sindical de la Confederación Sindical de Trabajadores, Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bolivia:

  1. Defender los derechos fundamentales de los Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bolivia, legalmente reconocidos por la Confederación, otorgando las garantías democráticas consagradas en la Constitución Política del Estado leyes conexas y la declaracion Universal de los Derechos Humanos.
  2. Defender los intereses materiales de los trabajadores gremiales, su integridad moral, la justicia y la libertad de sus mandantes, evitando toda explotación que vaya en contra del gremio y las bases.
  3. Participar como organización sindical gremial en el estudio y la búsqueda de soluciones a los problemas de los trabajadores gremiales y la vida nacional. El estudio será realizado en forma conjunta por la Dirección Sindical Nacional y las bases.
  4. Reconocer el papel dirigente de la clase obrera en la lucha liberadora de nuestro pueblo; por tanto, participar junto a los trabajadores en todas las acciones que conduzcan al logro de los objetivos populares a través de los métodos propios de los explotados.
  5. Luchar por la promulgación de la legislación Gremial para el logro de las garantías legales de los trabajadores gremiales de Bolivia que se encuentren empeñados en ganar el sustento diario en las vías públicas, calles y avenidas, mercados públicos, tambos, puertas de cine, kioscos y otros.
  6. Cooperar con todos los sindicalizados para conseguir un mayor nivel cultural y técnico de los gremiales, impulsando la creación de escuelas artesanales, organización de bibliotecas, consecución de becas a fin de elevar el nivel cultural de los gremiales sindicalizados.
  7. Tramitar la creación de cooperativas de ahorro y créditos de consumo, créditos bancarios y otros.
  8. Creación de Cooperativas de Vivienda Gremial para la construcción de viviendas baratas y multifamiliares.
  9. Sostener un órgano de publicidad en cuyas columnas enfoquen los problemas sociales, económicos y políticos del sector gremial en general.

Para la materialización de sus deberes, la Confederación de los Gremiales de Bolivia planificará el desarrollo de los programas permanentes que deben ser ejecutados por sus organismos departamentales, provinciales e interprovinciales y especiales en el contexto de los trabajadores gremiales:

  1. Reiteran su derecho a la libertad y al trabajo dentro de las bases y fines de la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y Leyes conexas para el logro de nuestros objetivos materiales y espirituales y, al mismo tiempo, la utilización de la tecnología tendiente al progreso hacia nuestro sector.
  2. Rechazar cualquier pretensión de incluirnos en determinadas “Líneas Sindicales” de acción mundial que claramente son tan solo las avanzadas de intereses imperialistas y antinacionales encaminadas a desvirtuar la conciencia democrática y progresista del trabajador gremial boliviano, que permanentemente se oponen al avasallamiento de la conciencia de los pueblos de América.
  3. Ratificamos nuestra intransigente defensa de su derecho a la inamovilidad de nuestros puestos de trabajo en estricta aplicación de irrenunciables normas legales vigentes. Igualmente, proclamamos nuestro derecho a participar en la formación y dirección de la administración del Estado boliviano a través de los poderes del Estado como son las Senaturías, Diputaciones y Concejalías Municipales.
  4. Declaramos que, como parte activa y destacada de la sociedad boliviana, no somos ajenos a las luchas políticas y, en ejercicio pleno de nuestros derechos ciudadanos, lucharemos de manera denodada para que nuestros derechos se cristalicen y se plasmen en realidades positivas.
  5. Los trabajadores gremiales de Bolivia declaran que preservarán por todos los medios el derecho a la sindicalización gremial, al fuero sindical, a la educación y salud pública reconocidos y establecidos en la Constitución Política del Estado y garantizados por los organismos internacionales como la ONU, la OEA, la OIT y otros.
  6. Finalmente, los Gremiales de Bolivia declaran su vocación democrática y su intransigente lucha para mantenerla y fortalecerla como eficaz medio de defensa de nuestras conquistas sociales, económicas y sindicales. Por principio, condenamos todo tipo de gobierno dictatorial y antipopular, venga de donde venga.

La presente Constitución, Declaración de Principios y Programa de la Confederación Sindical de los Trabajadores, Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bolivia, ha sido aprobada en el 1er. CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO DE TRABAJADORES GREMIALES, ARTESANOS, COMERCIANTES, MINORISTAS Y VIVANDEROS DE BOLIVIA, realizado en la ciudad de Villazón, del 4 al 8 de noviembre de 1996. Su modificación o alteración será sancionada por los organismos naturales de la Confederación y las bases.

ESTATUTO ORGÁNICO

CAPÍTULO PRIMERO

DECLARACIONES GENERALES

Art. 1.- Los Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas Y Vivanderos De Bolivia se organizan en la Confederación Sindical de Trabajadores, Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bolivia (C.S.T.G.A.C.M.V.B.). Fue fundada el 15 de marzo de 1955 en la ciudad de La Paz y es la única Entidad Sindical Nacional que legalmente nos representa ante los poderes públicos por Resolución Suprema No. 167886.

Art. 2.- La C.S.T.G.A.C.M.V.B. tiene por domicilio la ciudad de La Paz, ubicada en la calle Arturo de la Torre No. 1352, con teléfono No. 352662.

Art. 3.- La C.S.T.G.A.C.M.V.B. está afiliada a la Central Obrera Boliviana y a la Federación de Trabajadores Latinoamericanos del Comercio FETRALCOS y mantendrá relaciones con las organizaciones afines sin ser afiliada.

Art. 4.- La C.S.T.G.A.C.M.V.B., para alcanzar sus objetivos y propósitos y hacer realidad sus fines, basa su acción en los principios de unidad, independencia, democracia y solidaridad sindical, de acuerdo a lo establecido en su declaración de principios. En concordancia con los principios establecidos del sindicalismo revolucionario, adopta el sistema de la democracia o participación.

Art. 5.- La C.S.T.G.A.C.M.V.B. intervendrá en todos los conflictos que se hayan llevado a su conocimiento por sus afiliados, de acuerdo al orden regular sindical.

Art. 6.- La C.S.T.G.A.C.M.V.B. participará en el sindicalismo revolucionario de clase, de acuerdo a la Declaración de Principios y/o su Tesis Política.

Art. 7.- La C.S.T.G.A.C.M.V.B. es autónoma en lo que respecta a su organización interna y respeta la ideología política religiosa de sus afiliados que son sus bases.

Art. 8.- Se entiende por trabajador gremialista al Artesano, Comerciante, Minorista y Vivandero a todos los ciudadanos que se dediquen lícitamente a la actividad comercial en los mercados públicos de las calles, avenidas, plazas adyacentes a los mismos, que deben agruparse en asociaciones o sindicatos. Se entiende por Artesano al que trabaja en su taller artesanal mediano y que expone en los mercados públicos y ferias, y debe estar organizado en asociaciones o sindicatos, de acuerdo al Art. 7 de la Constitución Política del Estado.

Art. 9.- No podrán sindicalizarse aquellos comerciantes que tengan grandes negocios, tiendas y que posean más de tres dependientes o empleados, o extranjeros, de acuerdo al Art. 3 del Decreto Supremo 04990. centros comerciales y galerías.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE SUS FINALIDADES

Art. 10.- Son finalidades de la C.S.T.G.A.C.M.V.B.

  1. Crear conciencia sindical desde la dirigencia hasta las bases, cumplir y hacer cumplir su declaración de principios.
  2. Cumplir y hacer cumplir rigurosamente los artículos y sus incisos del presente Estatuto Orgánico.
  3. Representar a los trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas y Vivanderos de Bolivia en todas las gestiones ante los poderes públicos, organismos sindicales nacionales e internacionales, estableciendo relaciones de cooperación recíproca y respeto a los mismos.
  4. Analizar las leyes impositivas del país, la aplicación y su interpretación, estudiar sus modificaciones de los artículos que garantizan al pueblo el derecho al libre comercio, al trabajo y la libre asociación, y que no violen los preceptos constitucionales. Partiendo del concepto constitucional que “NINGÚN IMPUESTO ES LEGAL SI SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES VIGENTES”.
  5. Vigilar, interpretar y representar correctamente las resoluciones del Senado Nacional, Cámara de Diputados, las Ordenanzas Municipales aprobadas por la Honorable Cámara de Senadores, Resoluciones Administrativas de la Dirección de Impuestos Internos y Aduanas, y otras disposiciones que puedan contravenir a la C.P.E. y que atenten contra los trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas Y Vivanderos De Bolivia.
  6. Participar en el nombramiento de las autoridades de la futura Sub-Secretaría de Asuntos Gremiales al crearse en la Secretaría de Trabajo, Industria y Comercio mediante terna propuesta por la Confederación.
  7. Participar activamente en la Central Obrera Boliviana.
  8. Mantener la unidad de acción con todos los trabajadores organizados como ser los Mineros, Fabriles, Campesinos, Maestros, Estudiantes Universitarios, etc., para el logro de los objetivos históricos del pueblo boliviano, el cual es la liberación nacional.
  9. Realizar acciones directas tendientes a relevar, desarrollar y difundir la cultura artesanal nacional en sus diferentes manifestaciones.
  10. Orientar e informar de las actividades sindicales en seminarios, cursillos y becas a los dirigentes nacionales, departamentales, provinciales, interprovinciales y a las bases mediante la difusión de publicaciones y programas en los medios de comunicación social.
  11. Comunicar a las Federaciones departamentales, provinciales, interprovinciales y especiales de las cooperaciones nacionales e internacionales de becas a seminarios y cursillos para la participación en ellos sea de parte de los trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas Y Vivanderos de Bolivia y a la vez de una forma democrática y representativa del sector.

CAPÍTULO TERCERO

DE SUS ORGANISMOS DEL GOBIERNO Y DE SUS ATRIBUCIONES

Art. 11.- Los organismos de la C.S.T.G.A.C.M.V.B., por orden de autoridad y jerarquía, son:

1.- Congreso Nacional Ordinario

2.- Congreso Orgánico

3.- Congreso Extraordinario

4.- Ampliado Nacional

5.- Comité Ejecutivo Nacional

Art. 12.- De las federaciones departamentales, provinciales, interprovinciales y especiales:

1.- Congreso Departamental Ordinario

2.- Congreso Departamental Extraordinario

3.- Ampliado Departamentales, Provinciales, Interprovinciales y Especiales

4.- Comité Ejecutivo Departamental

a) Las elecciones de sus directorios serán de acuerdo a sus estatutos.

Art. 13.- El Congreso Nacional Ordinario de los gremiales es el máximo organismo sindical de la C.S.T.G.A.C.M.V.B. y sus máximas determinantes son acatadas obligatoriamente desde el Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones y bases con carácter inapelable.

Art. 14.- Los Congresos Ordinarios se realizarán cada 3 años, impostergablemente. La sede se determinará en la última Plenaria del Congreso realizado con un temario que enmarque la realidad nacional desde el aspecto político, orgánico, económico y social, que debe ser analizado desde la óptica de los trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes, Minoristas Y Vivanderos De Bolivia.

Art. 15.- Los participantes al Congreso Ordinario nacional con derecho a voz y voto son las siguientes organizaciones reconocidas.

FEDERACIONES DEPARTAMENTALES

La Paz – 109 delegados titulares y 40 suplentes

Santa Cruz 2 Fed. – 84 delegados titulares y 20 suplentes

Cochabamba 2 Fed. – 72 delegados titulares y 20 suplentes

Oruro 2 Fed. – 72 delegados titulares y 20 suplentes

Potosí 1 Fed. – 36 delegados titulares y 20 suplentes

Tarija 1 Fed. – 36 delegados titulares y 20 suplentes

Beni 1 Fed. – 36 delegados titulares y 20 suplentes

Pando 1 Fed. – 19 delegados titulares y cinco suplentes

Sucre 1 Fed. – 44 delegados titulares y 20 suplentes.

FEDERACIONES REGIONALES

Regional El Alto – 57 delegados titulares y 30 suplentes.

FEDERACIONES ESPECIALES

1.- Federación nacional de comerciantes minoristas en hojas de coca de Bolivia con 15 delegados titulares y 8 suplentes. 

2.- Central única de artesanos con 42 delegados titulares y 15 suplentes.

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